Comité Ecuménico de Proyectos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 
 
INTRODUCCIÓN  
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El Sistema de Facilitación – SdF, es un programa creado por el EED para la Región Andina, el cual contribuye a mejorar los resultados del programa del EED de la Región Andina (no es sólo la cooperación financiera, sino todo el actuar del EED: cooperantes, becas, apoyo a proyectos, etc.), con la finalidad que éste responda mejor a los desafíos que plantean los cambios a nivel nacional e internacional, para dar una mejor respuesta a las demandas sociales de los pueblos en el marco de sus derechos fundamentales.

Los países donde funciona el SdF son: Colombia, Ecuador, Perú Bolivia y Chile.

Objetivos específicos:

  1. Facilitar el cumplimiento de los compromisos mutuos que adquieren el EED y las contrapartes para la realización de los proyectos.

  2. Apoyar a las contrapartes en los procesos de desarrollo organizacional y fortalecimiento institucional para que:
    • mejoren la eficiencia, eficacia e impacto de su gestión
    • estén en condiciones de informar mejor sobre: resultados, efectos y avances.

  3. Facilitar y enriquecer las visiones y estrategias de cambio a través de espacios de encuentro y análisis, entre el EED, las contrapartes y otros agentes de cooperación.

  4. Contribuir a una mejor comprensión entre el EED y las contrapartes, reconociendo que son relaciones entre personas e instituciones que viven realidades distintas.

Principios:

  1. Las Instancias Nacionales (IN) del SdF son instituciones nacionales independientes del EED, tienen autonomía financiera, no mantienen relaciones laborales con EED y no representan al EED.  En consecuencia, tienen plena libertad de rechazar trabajos o encargos solicitados por el EED o una contraparte, sin que se requiera una justificación o explicación, desarrollando su propia política institucional.

  2. La contraparte del EED está en libertad de aprovechar los servicios de facilitación de la IN propuesta por el EED. Si no los usa debe comprobar ante el EED la capacidad institucional o proponer otros mecanismos para garantizar que se obtengan los resultados esperados.

  3. El EED respeta la autonomía de las contrapartes, en el marco de los acuerdos suscritos. Considera de particular importancia que el SdF contribuya a cualificar y profundizar la autonomía de las contrapartes garantizando que éstas asuman la responsabilidad del desarrollo de sus propias capacidades institucionales.

    Es un propósito del SdF fortalecer la autonomía de las contrapartes, apoyando el desarrollo de su capacidad de análisis, definición, priorización y operacionalización de sus requerimientos de asesoría.

  4. La IN no actúa por cuenta o iniciativa propia, sino siempre en respuesta a una demanda explícita y en consenso con una o más contrapartes y el EED. No obstante, es deseable que presente al EED propuestas, sugerencias y requerimientos de asesorías, estudios o eventos.

  5. No corresponde al SdF emitir juicios de valor sobre el trabajo de una contraparte, ni el EED lo solicitará.

  6. En ningún momento, el SdF podrá intervenir, ni asumir función alguna, en las relaciones financieras entre el EED y sus contrapartes.

  7. Para motivar la reflexión sobre el funcionamiento del SdF, las IN y el EED, propiciarán mecanismos de interrelación, respetando la  heterogeneidad de las entidades que lo conforman.

 

 

 

 

 




 
 
 
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